A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Carmona Salazar Maria Gabriela
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la “solicitud de ejecución de providencia judicial” presentada por el FOMAG, en contra de una ciudadana, ante el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín (Antioquia), para que se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 008/22, donde afirma que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín (Antioquia), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución promovida por el FOMAG en contra de la señora María Gabriela Carmona Salazar.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2642 al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín (Antioquia) para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de la misma ciudad y a las sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.